8a. Cada una de las Partes contratantes podrá solicitar que los productos naturales o fabricados de la otra parte sean acompanados en el acto de su importación de un Certificado de origen.

Este Certificado de origen será expedido, bien por la Camera de Comercio de que dependa el expedidor, o bien por cualquier otra Autoridad o entidad económica que el país destinatario haya aceptado. Cualquiera de las dos Partes podrá solicitar, además, que el Certificado sea legalizado por un Representante diplomático o consular del país de destino.

Los paquetes postales quedarán exentos del Certificado de origen.

9a. Mientras exista en la República checoeslovaca, restringido para un determinado número de artículos, el régimen de permisos de importación, el Gobierno Checoeslovaco otorgará para los productos espanoles interesados las autorizaciones necesarias hasta la concurrencia de los contingentes que siguen:

ex 4 b

Pimentón..............................................................................

10.000

quintal. mts.

10

Pasas en granos y en racimos....................................................

10.000

"

35 a) y ex 35 a)

Uvas frescas (del lo Agosto a fin de Febrero)................................

10.000

"

ex 41

Cebollas (del 1 Septiembre al 30 de Abril)......

10.000

"

108 ex a)

Aguardiente de vino........................................

2.000

hectólitros

108 ex b) y ex d)

Licores y esencias de ponche a base de azúcar u otras substancias y líquidos alcohólicos naturales destilados a base de fruta..........................................................................

 

1.000

 

"

ex 109 a) y b) y 110

Vinos....................................................................................

120.000

"

ex 131 c) y d)

Conservas de frutas, hortalizas y legumbres....

5.000

quintal. mts.

148 b)

Tierras colorantes molidas,.prensadas o carbonizadas, etc.................................................................................

10.000

"

ex 592

Sal común...................................................................

8.000

"

Los contingentes anuales de la precedente lista se repartirán por cuartas partes por trimestres, en la inteligencia de que si la importación de un trimestre resultara inferior al cuarto del contingente anual, la diferencia se agregará al contingente del trimestre siguiente.

Queda entendido que de las mercancías mencionadas en la Lista A, no se hallan sujetas al régimen de contingentes a su importación en Checoeslovaquia otras distintas de las que también figuran en la relación que precede.

El Gobierno Checoeslovaco se cómpremete, no obstante cualquier disposición en contrario que se halle en vigor o pueda estarlo en lo succesivo, a admitir sin limitación alguna de cantidad, la importación en Checoeslovaquia de las mercancías espanolas enumeradas en la Lista A sin otra excepción que la prevista en la cláusula 12a.

No se mantendrá en Checoeslovaquia ninguna prohibición o restricción ni se establecerán sobre la importación de cualquier artículo producido o fabricado originario y procedente de Espana, que no se extienda igualmente a los artículos similares producidos o fabricados originarios y procedentes de cualquier otro país.

10a. Las disposiciones de las cláusulas 2a, 3a y 4a no son aplicables a los favores que cada una de las Altas Partes contratantes haya concedido o conceda excepcionalmente a Estados limítrofes para facilitar el tráfico de frontera en una zona de extensión media que no exceda de quince kilómetros de cada lado de ella, tráfico que se limitará exclusivamente a las necesidades de la población de la referida zona.

11a. Los derechos del Arancel checoeslovaco están establecidos en coronas checoeslovacas (papel). Si se produjese en el cambio de la corona checoeslovaca - por comparación con el cambio medio del ano 1923 en relación al dólar norteamericano o a la libra esterlina o sea al promedio del cambio de estas dos monedas - un alza o baja de un 10 % por lo menos como resultado del cambio medio de un mes entero, el Gobierno Checoeslovaco podrá fijar, siempre que lo haga con carácter general para la importación de todos los países, un coeficiente monetario, a fin de garantizar a los derechos generales y convenidos el valor que les corresponde, teniendo en cuenta el promedio del cambio durante el ano 1923.

Para mantener el valor de los derechos arancelarios al mismo nivel, el Gobierno checoeslovaco procederá a una eventual modificación de este coeficiente, cada vez dentro del período máximo de un mes.

Para comprobar los cambios el Gobierno checoeslovaco tomará por base las cotizaciones de las Bolsas de Praga, Nueva York y Londres.

12a. Queda entendido, respecto a las prohibiciones o restricciones de importación, que el trato de nación más favorecida no podrá invocarse respecto de las que se establecieren en los casos que a continuación se enumeran, en tanto sean aplicables a todos los países o a los países que se encuentren en condiciones idénticas:

1a. Por razón de seguridad pública;

2a. Para los monopolios de Estado, actualmente existentes o que se establecieran en lo porvenir;

3a. Respecto de la policía sanitaria y para la protección de los animales y de las plantas útiles contra las enfermedades, los insectos y los parásitos daninos y sobre todo en interés de la salud pública y conforme a los principios internacionales adoptados a este respecto.

13a. El presente "Modus vivendi", cuya fecha de entrada en vigor se determinará por ambos Gobiernos posteriormente por medio de un canje do Notas, tendrá validez hasta que empiece a regir un Convenio comercial entre los dos países, o hasta tres meses después de que cualquiera de las Partes lo denunciase.

Si el Gobierno checoeslovaco estuviera conforme con las cláusulas que preceden, así como con las Listas a que en ellas se hace referencia, el de S. M. estima que quedaría ultimado el presente "Modus vivendi" por el canche de esta Nota con la análoga que V. E. tenga a bien dirigirme.

Aprovecho, Senor Ministro, esta ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración mas distinguida.

MARQUÉS DE ESTELLA m. p.

Excmo Seòor

Miloš Kobr,

Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciano de Checoeslovaquia,.

Lista A.

Derechos que satisfarán las mercancías que se expresan originarias y procedentes del territorio espanol a su importación en el territorio checoeslovaco.

Partidas del Arancel de Checoeslovaquia

Designación de las mercancías

Coronas checoeslovacas papel por 100 kg

ex 8 Azafrán............................................................................. 700
  9 Higos:

b) secos:

1. en cajas..................................................................................

2. en serillos...............................................................................

 


200

120

  10 Pasas en granos y en racimos............................................ 240
ex 11 Limones............................................................................ 30
  12 a) Naranjas............................................................................ 60
  12 b) Mandarinas....................................................................... 90
ex 14 Dátiles............................................................................... 270
ex 14 Plátanos (bananas)............................................................ 66
  16 Almendras:

a) secas, con o sin cascara.................................................

b) verdes, con cascara.......................................................

 

200

112.50

  17 Aceitunas.......................................................................... 28
  35 a) Uvas frescas desde 1° Marzo hasta 31 Julio.....................

Uvas frescas desde 1° Agosto hasta fin Febrero...............

240

300

ex 35 a) Uvas de Almería en barriles en serrín de corcho, en los meses de Noviembre hasta el fin de Febrero, y con certificado de origen.........................................................  

200

  36 a) Avellanas.......................................................................... 90
  104 a) Aceite de oliva en toneles, odres o vejigas....................... 36
  106 b) Aceite de oliva en botellas................................................

Id. id. en envases metálicos..............................................

54

81

    Nota: Ad 104a) y ex 106 b). Deberán ser acompanados de certificado de análisis expedido por las autoridades competentes espanolas.  
  108 Liquidos alcohólicos destilados:

ex a) aguardientes de vino en botellas..............................

el mismo en barriles..........................................................

ex b) Licores, esencias de ponche a base de azúcar u otras substancias...............................................................

ex d) Líquidos alcohólicos naturales destilados a base

de fruta..............................................................................

 

3.000

3.000


2.200



1.640

ex 109 a) Vinos en barriles o damajuanuas:

1. de más de 13° de graduación, comprendido e1 Málaga, Jerez, Priorato dulce, Malvasía, Moscatel y Tarragona (exceptuándose los vinos concentrados...........

 

 

210

 

Partidas del Arancel de Checoeslovaquia

Designación de las mercancías

Coronas checoeslovacas papel por 100 kg

    2. Vinos de las regiones: Castilla, Rio j a, Aragón, Ampurdán, Panadas, Valencia, Murcia, Baleares, Andalucía, Galicia y Canarias, sin distinción de graduación........................................................................  


210

ex 109 b) Vinos en botellas:

Málaga, Jerez, Priorato dulce, Malvasfa, Moscatel, Tarragona, vinos de las regiones: Castilla, Rioja, Aragón, Ampurdán, Panadas, Valencia, Murcia, Baleares, Andalucía, Galicia y Canarias...........................

 

 

 

487.50

  110 Vinos espumosos espanoles con derecho a denominación especial cuya exclusiva es acordada a los productores conforme a la legislación espanola...............  

 

1.200

  Notas: ad 109 y 110.

1. Estos derechos serán aplicados a los vinos mencionados anteriormente, a su importación en la República Checoeslovaca, bajo la condición de que los envíos vayan accompanados de certificados de origen expedidos por las autoridades espanolas, cuya lista será fijada de común acuerdo.

2. Las autoridades checoeslovacas reconocerán los certificados de análisis expedidos en la debida y prescrita forma por los institutos oficiales espanoles competentes, según acuerdo de ambos Gobiernos. Las autoridades checoeslovacas tendrán derecho a comprobar el análisis de los vinos importados.

 
ex 131 a) Tomates en conserva....................................................

ex b) Pescados en aceite...................................................

ex b) Conservas de sardina en aceite puro de oliva..........

c) Frutas en conserva........................................................

ex d) Legumbres en conserva...........................................

320

450

360

560

600

  143 Pirita de hierro.................................................................. Libre
  144 Minerales no expresados, aunque estén preparados......... Libres
  148 Tierras colorantes:

a) en bruto.........................................................................

b) carbonizadas, molidas o prensadas etc.........................

Libres

30

  366 Tapones, suelas y demás artículos de corcho aunque estén combinados con materias ordinarias:

a) tapones de corcho.........................................................

b) suela y los demás artículos de corcho aunque estén combinados con materias ordinarias, excluidos los productos a base de combinación química de sus elementos componentes....................................................

 


300

 

 

180

  Nota: El corcho comprendido en las partidas 363, 364

365 del Arancel checoeslovaco, gozará del trato de la

nación más favorecida y, en ningún caso, satisfará dere-

chos superiores a 28, 56 y 119 coronas respectivamente.

 

 

Partidas del Arancel de Checoeslovaquia

Designación de las mercancías

Coronas checoeslovacas papel por 100 kg

  488 Metales ordinarios en bruto, viejos, en pedazos o desperdicios:

a) plomo, aunque tenga aleación, etc................................

b) estano, etc. etc..............................................................

c) zinc, etc. etc..................................................................

d) cobre (incluso purificado), etc......................................

e) níquel............................................................................

f) aluminio, magnesio, etc................................................

g) metales ordinarios, etc. no especialmente expresados

h) aleaciones de metales ordinarios no especialmente expresados.........................................................................

 

14.40

Libre

24

Libre

,,

Libres

,,

,,

ex 592 Sal de cocina, sin mezcla (gema y marina)....................... 14
  647 Libros, impresos, etc......................................................... Libres

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