Lista B.
Derechos que satisfarán las mercancías que se expresan originarias y procedentes del territorio checoeslovaco, a su importación en la Península e Islas Baleares.
Partidas del Arancel espanol |
Designación de las mercancías |
Pesetas oro |
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64 | Vidro, cristal y medio cristal tenidos, tallados etc............ | Tara 100 K 100 |
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ex | 73 | Perlas de cristal, artículos fabricados con estas perlas y tubos de cristal para adornos de aranas............................ | K. n. 0.80 |
86 | Caloríferos, chimeneas, lavabos, inodoros, etc................. | 100 K 30 |
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Ad | 86 | Nota: Los banos, pilas, inodoros y demás objetos empleados en el saneamiento de las habitaciones serán aforados por peso neto. | |
92 | Porcelana blanca en servicios de mesa, etc.................... | Tara 100 K 57 |
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93 | Porcelana de color o con filetes, decoraciones, etc.......... | Tara 100 K 67 |
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98 | Traviesas para ferrocarriles............................................... | 100 K. b. 1.04 |
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191 | Correas y cuerdas de cuero para transmisiones, etc......... | K. n. 3.20 |
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259 | Acero al tungsteno, al vanadio, etc................................... | 100 K. n. 120 |
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288 | Objetos fundidos de acero y de hierro maleable, etc. de más de uno a 25 kilogramos inclusive.............................. | 100 K. n. 30 |
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ex | 354 | Cocinas a fogones (potagers) y autococedores de gas, de chapa esmaltada o, con adornos de otras materias........... | 100 K. n. 78 |
377 | Batería de cocina y utensilios de casa, en objetos pulimentados, etc.............................................................. | 100 K. n. 150 |
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466 | Estano en hojas para cápsulas, etc.................................... | 100 K. n. 85 |
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467 | Estano con impresiones, etc. y cápsulas para botellasu otros envases..................................................................... | 100 K. n. 115 |
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510 | Turbinas de vapor de más de 10.000 kilogramos............. | 100 K. b. 32 |
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537 | Máquinas herramientas para metales de 4001 a 10.000 K | 100 K. b. 45 |
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ex | 567 | Distribuidores de abonos.................................................. | 100 K. b. 40 |
577 | Maquinaria empleada en la molinería industrial, etc........ | 100 K. b. 68 |
Partidas del Arancel espanol |
Designación de las mercancías |
Pesetas oro |
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586 | Máquinas para movimientos de fluidos de 500 a 5.000 K | 100 K. b. 64 |
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591 | Maquinaria no comprendida en otras partidas, de más de 50 a 500 Kg....................................................................... |
100 K b. 80 |
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592 | Id. id. de más de 500 a 1.500 Kg...................................... | 100 K. b. 70 |
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593 | Id. id. de más de 1.500 Kg................................................ | 100 K. b. 50 |
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ex | 593 | Máquinas frigoríficas y de congelación de más de 1.500 Kg. | 100 K b. 48 |
593 ter | Maquinaria para la trituración de minerales..................... | 100 K b. 12 |
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Nota. - Están comprendidos en esta partida los trituradores de minerales, carbón, cal, cemento, piedras y tierra. | |||
919 | Acido fórmico................................................................... | 100 K b. 54 |
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ex | 1471 | Botones de asta, heuso, marfil, etc................................... | K. n. 6.50 |
ex | 1471 | Botones y gemelos de corozo........................................... | K. n. 6 |
1476 | Cepillos de crin o cerda, sin tapas, etc.............................. | K. n. 3 |
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1477 | Cepillos de crin o cerda, con mangos o tapas, etc............ | K. n. 7 |
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1529 | Juguetes de madera o cartón............................................. | K. n. 5 |
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1539 | Objetos de escritorio no comprendidos en otras partidas, etc...................................................................................... | K. n 4 |
(modus vivendi)
Nr. 1771/25.
- Anejos.
Madrid 16 de Julio de 1925.
Excelentisimo Senor:
Muy Senor mio: Tengo la honra de accusar recibo de la Nota número 34 del 16 de Julio de 1925, que V. E. se ha servido enviarme en contestación a mi Nota número 1549 de 20 de Junio último, y de participar a V. E. que el Gobrieno Checoeslovaco está conforme en que, mientras no se concierte un Convenio de Comercio entre Checoeslovaquia y Espana y pueda éste ser puesto en vigor, se estipule un "Modus vivendi" con arreglo a las cláusulas siguientes:
1a. Habrá plena y recíproca libertad de comercio entre los territorios de Espana y el de la República checoeslovaca.
En todo lo concerniente al comercio y a la industria, trátese de personas o de productos, las dos Partes contratantes se garantizan mutuamente el trato de la Nación más favorecida.
2a. Los productos naturales o fabricados originarios y procedentes de los territorios espanoles, enumerados en la Lista A aneja al presente "Modus vivendi", no estarán sujetos, a su importación en el territorio de la República checoeslovaca, al pago de derechos superiores a los especificados en la citada Lista, y beneficiarán de cuantas reducciones de derechos u otras ventajas hubiere concedido o conceda, en lo succesivo, la República checoeslovaca a los productos similares de otros países.
3a. El resto de la producción espanola gozará en el territorio de la República checoeslovaca, del trato de la Nación mas favorecida, tanto en lo que respecta a los derechos de importación como a los derechos internos o a cualquier otro beneficio análogo concedido o que se concediese por la misma a un tercer país.
4a. Los productos naturales o fabricados originarios y procedentes de la República checoeslovaca, enumerados en la Lista B. igualmente aneja al presente "Modus vivendi", no satisfarán a su importación en Espana derechos superiores a los establecidos en dicha Lista.
5a. Los demás productos originarios y procedentes de la República checoeslovaca, adeudarán a su importación en Espana los derechos de la segunda tarifa del Arancel que en cualquier tiempo esté en vigor.
6a. Los productos naturales o fabricados originarios y procedentes de Checoeslovaquia no serán sometidos a su importación en Espana a ningún recargo o aumento, asi como a ningún coeficiente existente en la actualidad o que en lo succesivo se establezca, y cuyo percibo suponga una elevación de los derechos de Aduanas.
7a. Las dos Parles contratantes se garantizan el trato de la Nación más favorecida en lo referente a los viajantes de comercio y sus muestrarios; a los derechos p impuestos de exportación, régimen de los puertos francos, depósito, tránsito, formalidades aduaneras, prohibiciones o restricciones de importación o exportación, derechos locales y de puertos, ya se perciban estos derechos o impuestos por cuenta del Estado, de las provincias, de los Municipios o de cualquier ramo de la Administración pública.
8a. Cada una de las Partes contratantes podrá solicitar que los productos naturales o fabricados de la otra parte sean acompanados en el acto de su importación de un Certificado de origen.
Este Certificado de origen será expedido, bien por la Camera de Comercio de que dependa el expedidor, o bien por cualquier otra Autoridad o entidad económica que el país destinatario haya aceptado. Cualquiera de las dos Partes podrá solicitar, adenrás, que el Certificado sea legalizado por un Representante diplomático o consular del país de destino.
Los paquetes postales quedarán exentos del Certificado de origen.
9a. Mientras exista en la República checoeslovaca, restringido para un determinado número de articulos, el régimen de permisos de importación, el Gobierno Checoeslovaco otorgará para los productos espanoles interesados las autorizaciones necesarias hasta la concurrencia de los contingentes que siguen:
ex 4 b |
Pimentón......................................................................................... | 10.000 |
quintal. mts. |
10 |
Pasas en granos y en racimos.................................................... | 10.000 |
" |
35 a) y ex 35 a) |
Uvas frescas (del lo Agosto a fin de Febrero)................................ | 10.000 |
" |
ex 41 |
Cebollas (del 1 Septiembre al 30 de Abril) | 10.000 |
" |
108 ex a) |
Aguardiente de vino........................................ | 2.000 |
hectólitros |
108 ex b) y ex d) |
Licores y esencias de ponche a base de azúcar u otras substancias y líquidos alcohólicos naturales destilados a base de fruta........................................................................... |
1.000 |
" |
ex 109 a) y b) y 110 |
Vinos...................................................................................................... | 120.000 |
" |
ex 131 c) y d) |
Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.... | 5.000 |
quintal. mts. |
148 b) |
Tierras colorantes molidas, prensadas o carbonizadas, etc........................................................................................................... | 10.000 |
" |
ex 592 |
Sal común........................................................................... | 8.000 |
" |
Los contingentes anuales de la precedente lista se repartirán por cuartas partes por trimestres, en la inteligencia de que si la importación de un trimestre resultara inferior al cuarto del contingente anual, la diferencia se agregará al contingente del trimestre siguiente.
Queda entendido que de las mercancías mencionadas en la Lista A, no se hallan sujetas al régimen de contingentes a su importación en Checoeslovaquia otras distintas de las que también figuran en la relación que precede.
El Gobierno Checoeslovaco.se compromete, no obstante cualquier disposición en contrario que se halle en vigor o pueda estarlo en lo succesivo, a admitir sin limitación alguna de cantidad, la importación en Checoeslovaquia de las mercancias espanolas enumeradas en la Lista A sin otra excepción que la prevista en la cláusula 12".
No se mantendrá en Checoeslovaquia ninguna prohibición o restricción ni se establece-
rán sobre la impprtatión de cualquier artículo producido o fabricado originario y procedente de Espana, que no se extienda igualmente a los artículos similares producidos o fabricados originarios y procedentes de cualquier otro país.
10a. Las disposiciones de las cláusulas 2", 3' y 4° no son aplicables a los favores que cada una de las Altas Partes contratantes haya concedido o conceda excepcionalmente a Estados limítrofes para facilitar el tráfico de frontera en una zona de extensión media que no exceda de quince kilómetros de cada lado de ella, tráfico que se limitará exclusivamente a las necesidades de la población de la referida zona.
11a. Los derechos del Arancel checoeslovaco están estaolecidos en coronas checoeslovacas (papel). Si se produjese en el cambio de la corona checoeslovaca - por comparación con el cambio medio del ano 1923 en relación al dólar norteamericano o a la libra esterlina o sea al promedio del cambio de estas dos monedas - un alza o baja de un 10% por lo menos como resultado del cambio medio de un mes entero, el Gobierno Checoeslovaco podrá fijar, siempre que lo haga con carácter general para la importación de todos los países, un coeficiente monetario, a fin de garantizar a los derechos generales y convenidos el valor que les corresponde, teniendo en cuenta el promedio del cambio durante el ano 1923.
Para mantener el valor de los derechos arancelarios al mismo nivel, el Gobierno Checoeslovaco procederá a una eventual modificación de este coeficiente, cada vez dentro del período máximo de un mes.
Para comprobar los cambios el Gobierno Checoeslovaco tomará por base las cotizaciones de las Bolsas de Praga, Nueva York y Londres.
12a. Queda entendido, respecto a las prohibiciones o restricciones de importación, que el trato de nación más favorecida no podra invocarse respecto de las que se establecieren en los casos que a continuación se enumeran, en tanto sean aplicables a todos los países o a los países que se encuentren en condiciones idénticas:
1a. Por razón de seguridad pública;
2a. Para los monopolios de Estado, actualmente existentes o que se establecieran en lo porvenir;
3a. Respecto de la policía sanitaria y para la protección de los animales y de las plantas útiles contra las enfermedades, los insectos y los parásitos daninos y sobre todo en interés de la salud pública y conforme a los principios internacionales adoptados a este respecto.
13a. El presente "Modus vivendi". cuya fecha de entrada en vigor se determínala por ambos Gobiernos posteriormente por medio de un canje do Notas, tendrá validez hasta que empiece a regir un Convenio comercial entre los dos países, o hasta tres meses después de que cualquiera de las Partes lo denunciase.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de. mi más alta consideración.
M. KOBE m. p.
Al Exorno Senor
Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja
Marqués de Estella,
Presidente del Directorio Militar,
Madrid.