(Originál.)
Tratado de comercio
entre la República Checoeslovaca
y Espana.
El presidente de la República Checoeslovaca, y su majestad el rey de Espana, animados de igual deseo de favorecer el desarrollo de las relaciones económicas entre Checoeslovaquia y Espana, han decidido concertar un Convenio de Comercio, y a este efecto han nombrado por sus Plenipotenciarios respectivos, á saber:
el presidente de la República Checoeslovaca, al Excmo. Senor Miloš Kobr, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Checoeslovaquia en Madrid, y
Su Majestad el rey de Espana, al Excmo. Senor Don Fernando Espinosa de los Monteros y Bermejillo, Subsecretario encargado del despacho del Ministerio de Estado, los cuales, después de haberse comunicado sus respectivas Plenipotencias, halladas en buena y debida forma, han convenido los artículos siguientes:
Artículo 1.
Habrá plena y recíproca libertad de comercio entre los territorios de la República Checoeslovaca y Espana.
En todo lo concerniente al comercio y a la industria, trátese de personas o de productos, las dos Partes contratantes se garantizan mutuamente el trato de la Nación más favorecida.
Artículo 2.
Los productos naturales o fabricados originarios y procedentes de Jos territorios espanoles, enumerados en la Lista A aneja al presente "Convenio", no estarán sujetos, a su importación en el territorio de la República Checoeslovaca, al pago de derechos superiores a los especificados en la citada Lista, y beneficiarán de cuantas reducciones de derechos y otras ventajas hubiere concedido o conceda, en lo succesivo, la República Checoeslovaca a los productos similares de otros países.
Artículo 3.
El resto de la producción espanola gozará en el territorio de la República Checoeslovaca, del trato de la Nación más favorecida, tanto en lo que respecta a los derechos de importación como a los derechos internos o a cualquier otro beneficio análogo concedido o que se concediese por la misma a un tercer país.
Artículo 4.
Los productos naturales o fabricados originarios y procendentes de la República Checoeslovaca, enumerados en la Lista B, igualmente aneja al presente "Convenio", no satisfarán a su importación en Espana derechos superiores a los establecidos en dicha Lista.
Artículo 5.
Los demás productos originarios y procedentes de la República Checoeslovaca, adeudarán a su importación en Espana los derechos de la segunda tarifa del Arancel que en cualquier tiempo esté en vigor.
Artículo 6.
Los productos naturales o fabricados originarios y procedentes de Checoeslovaquia no serán sometidos a su importación en Espana a ningún recargo o aumento, así como a ningún coeficiente existente en la actualidad o que en lo succesivo se establezca, y cuyo percibo suponga una elevación de los derechos de Aduanas.
Artículo 7.
Las dos Partes contratantes se garantizan el trato de la Nación más favorecida en lo referente á los viajantes de comercio y sus muestrarios; a los derechos o impuestos de exportación, régimen de los puertos francos, dipósito, tránsito, formalidades aduaneras, pro-hibiciones o restricciones de importación o exportación, derechos locales y de puertos, ya se perciban estos derechos o impuestos por cuenta del Estado, de las provincias, de los Municipios o de cualquier ramo de la Administración pública.
Artículo 8.
Cada una de las Partes contratantes podrá solicitar que los productos naturales o fabricados de la otra parte sean acompanados en el acto de su importación de un Certificado de origen. Este Certificado de origen será expedido, bien por la Camera de Comercio de que dependa el expedidor, o bien por cualquier otra Autoridad o entidad económica que el país destinatario haya aceptado. Cualquiera de las dos Partes podrá solicitar, además, que el certificado sea legalizado por un Representante diplomático ó consular del país de destino. Los paquetes postales quedarán exentos del Certificado de origen.
Artículo 9.
El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Madrid una vez cumplidas por una y otra Parte las formalidades establecidas por las respectivas legislaciones.
Entrará en vigor diez días después del canje de las ratificaciones y regirá por tiempo indefinido, cesando tres meses después de que cualquiera de las Partes contratantes lo denunciase.
En fé de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y puesto en él sus sellos.
Hecho, por duplicado, en Madrid a veintinueve de Julio de mil novecientos veinticinco.
MIL. KOBR m. p
F. ESPINOSA DE LOS MONTEROS m. p.
Protocolo especial.
En el momento de proceder a la firma del Convenio de Comercio entre Espana y la República checoeslovaca, los representantes de las dos Partes contratantes han hecho las siguientes declaraciones, que forman parte integrante del presente Convenio:
Ad Artículos l, 2 y 3.
Mientras exista en la República checoeslovaca, restringido para un determinado número de artículos, el régimen de permisos de importación, el Gobierno checoeslovaco otorgará para los productos espanoles interesados las autorizaciones nesecarias hasta ia concurrencia de los contingentes que siguen:
ex 4 b |
Pimentón................................................................................................ | 10.000 |
quintal. mts. |
10 |
Pasas en granos y en racimos.................................................... | 10.000 |
" |
35 a) y ex 35 a) |
Uvas frescas (del lo Agosto a fin de Febrero)................................ | 10.000 |
" |
ex 41 |
Cebollas (del 1 Septiembre al 30 de Abril) | 10.000 |
" |
108 ex a) |
Aguardiente de vino......................................... | 2.000 |
hectólitros |
108 ex b) y ex d) |
Licores y esencias de ponche a base de azúcar u otras substancias y líquidos alcohólicos naturales destilados a base de fruta........................................................................... |
1.000 |
" |
ex 109 a) y b) y 110 |
Vinos....................................................................................................... | 120.000 |
" |
ex 131 c) y d) |
Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.................. | 5.000 |
quintal. mts. |
148 b) |
Tierras colorantes molidas, prensadas o carbonizadas, etc................................................................................. | 10.000 |
" |
ex 592 |
Sal común........................................................................... | 8.000 |
" |
Los contingentes anuales de la precedente lista se repartirán por cuartas partes por trimestres, en la inteligencia de que si la importación de un trimestre resultara inferior al cuarto del contingente anual, la diferencia se agregará al contingente del trimestre siguiente.
Queda entendido que de las mercancías mencionadas en la Lista A, no se hallan sujetas al régimen de contingentes a su importación en Checoeslovaquia otras distintas de las que también figuran en la relación que precede.
El Gobierno checoeslovaco se compromete, no obstante cualquier disposición en contrario que se halle en vigor o pueda estarlo en lo succesivo, a admitir sin limitación alguna de cantidad, la importación en Checoeslovaquia de las mercancías espanolas enumeradas en la Lista A sin otra excepción que la prevista en el Ad al artículo 7.
No se mantendrá en Checoeslovaquia ninguna prohibición o restricción ni se estable cerán sobre la importación de cualquier artículo producido o fabricado originario y procedente de Espana, que no se extiesda igualmente a los artículos similares producidos o fabricados originarios y procedentes de cualquier otro país.
Ad artículos 2, 3 y 4.
Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 no son aplicables a los favores que cada una de las altas Partes contratantes haya concedido o conceda excepcionalmente a Estados limítrofes para facilitar el tráfico de frontera en una zona de extensión media que no exceda de quince kilómetros de cada lado de ella, tráfico que se limitará exclusivamente a las necesidades de la población de la referida zona.
Ad artículos 2 y 3.
Los derechos del Arancel checoeslovaco están establecidos en coronas checoeslovacas (papel). Si se produjese en el cambio de la corona checoeslovaca - por comparación con el cambio medio del ano 1923 en relación al dólar norteamericano o a la libra esterlina o sea al promedio del cambio de estas dos monedas - un alza o baja de un 10 % por lo menos como resultado del cambio medio de un mes entero, el Gobierno checoeslovaco podrá fijar, siempre que lo haga con carácter general para la importación de todos los países, un coeficiente monetario, a fin de garantizar a los derechos genéralos y convenidos el valor que les corresponde, teniendo en cuenta el promedio del cambio durante el ano 1923.
Para mantener el valor de los derechos arancelarios al mismo nivel, el Gobierno checoeslovaco procederá a una eventual modificación de este coeficiente, cada vez dentro del período máximo de un mes.
Para comprobar los cambios el Gobierno checoeslovaco tomará por base las cotizaciones de las Bolsas de Praga, Nueva York y Londres.
Ad artículo 7.
Queda entendido, respecto a las prohibiciones o restricciones de importación, que el trato de Nación más favorecida no podrá invocarse respecto de las que se establecieren en los casos que a continuación se enumeran, en tanto sean aplicables a todos los países o a los países que se encuentren en condiciones idénticas:
1°. - Por razón de seguridad pública;
2o. - Para los monopolios de Estado, actualmente existentes o que se establecieran en lo porvenir;
3°. - Respecto de la policía sanitaria y para la proteción de los animales y de las plantas útiles contra las enfermedades, los insectos y los parásitos daninos y sobre todo en interés de la salud pública y conforme a los principios internacionales adoptados a este respecto.
En fé de lo cual los respectivos Plenipoten-ciaros, han firmado el presente Protocolo especial, por duplicado, en Madrid a veintinueve de Julio de mil novecientos veinticinco.
MIL. KOBR m. p.
F. ESPINOSA DE LOS MONTEROS m. p.
Lista A.
Derechos que satisfarán las mercancías que se expresan originarias y procedentes del territorio espanol a su importación en el territorio checoeslovaco.
Partidas del Arancel de Checoeslovaquia |
Designación de las mercancías |
Coronas checoeslovacas papel por 100 kg |
|
ex | 8 | Azafrán............................................................................. | 700 |
9 | Higos: b) secos: 1. en cajas.................................................................................. 2. en serillos............................................................................... |
|
|
10 | Pasas en granos y en racimos............................................ | 240 | |
ex | 11 | Limones............................................................................ | 30 |
12 a) | Naranjas............................................................................ | 60 | |
12 b) | Mandarinas....................................................................... | 90 | |
ex | 14 | Dátiles............................................................................... | 270 |
ex | 14 | Plátanos (bananas)............................................................ | 66 |
16 | Almendras: a) secas, con o sin cascara................................................. b) verdes, con cascara....................................................... |
200 112.50 |
|
17 | Aceitunas.......................................................................... | 28 | |
35 a) | Uvas frescas desde 1° Marzo.hasta 31
Julio..................... Uvas frescas desde 1° Agosto hasta fin Febrero............... |
240 300 |
|
ex | 35 a) | Uvas de Almería en barriles en serrín de corcho, en los meses de Noviembre hasta el fin de Febrero, y con certificado de origen......................................................... | 200 |
36 a) | Avellanas.......................................................................... | 90 | |
104 a) | Aceite de oliva en toneles, odres o vejigas....................... | 36 | |
106 b) | Aceite de oliva en
botellas................................................ Id. id. en envases metálicos.............................................. |
54 81 |
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Nota: Ad 104a) y ex 106 b). Deberán ser acompanados de certificado de análisis expedido por las autoridades competentes espanolas. | |||
108 | Liquidos alcohólicos destilados: ex a) aguardientes de vino en botellas.............................. el mismo en barriles.......................................................... ex b) Licores, esencias de ponche a base de azúcar u otras substancias............................................................... ex d) Líquidos alcohólicos naturales destilados a base de fruta.............................................................................. |
3.000 3.000
2.200
|
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ex | 109 a) | Vinos en barriles o damajuanuas: 1. de más de 13° de graduación, comprendido e1 Málaga, Jerez, Priorato dulce, Malvasía, Moscatel y Tarragona (exceptuándose los vinos concentrados........... |
210 |
Partidas del Arancel de Checoeslovaquia |
Designación de las mercancías |
Coronas checoeslovacas papel por 100 kg |
|
2. Vinos de las regiones: Castilla, Rio j a, Aragón, Ampurdán, Panadas, Valencia, Murcia, Baleares, Andalucía, Galicia y Canarias, sin distinción de graduación........................................................................ |
210 |
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ex | 109 b) | Vinos en botellas: Málaga, Jerez, Priorato dulce, Malvasfa, Moscatel, Tarragona, vinos de las regiones: Castilla, Rioja, Aragón, Ampurdán, Panadas, Valencia, Murcia, Baleares, Andalucía, Galicia y Canarias............................... |
487.50 |
110 | Vinos espumosos espanoles con derecho a denominación especial cuya exclusiva es acordada a los productores conforme a la legislación espanola.................... | 1.200 |
|
Notas: ad 109 y 110. 1. Estos derechos serán aplicados a los vinos mencionados anteriormente, a su importación en la República Checoeslovaca, bajo la condición de que los envíos vayan accompanados de certificados de origen expedidos por las autoridades espanolas, cuya lista será fijada de común acuerdo. 2. Las autoridades checoeslovacas reconocerán los certificados de análisis expedidos en la debida y prescrita forma por los institutos oficiales espanoles competentes, según acuerdo de ambos Gobiernos. Las autoridades checoeslovacas tendrán derecho a comprobar el análisis de los vinos importados. |
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ex | 131 | a) Tomates en
conserva.................................................... ex b) Pescados en aceite................................................... ex b) Conservas de sardina en aceite puro de oliva.......... c) Frutas en conserva........................................................ ex d) Legumbres en conserva........................................... |
320 450 360 560 600 |
143 | Pirita de hierro.................................................................. | Libre | |
144 | Minerales no expresados, aunque estén preparados......... | Libres | |
148 | Tierras colorantes: a) en bruto......................................................................... b) carbonizadas, molidas o prensadas etc......................... |
Libres 30 |
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366 | Tapones, suelas y demás artículos de corcho aunque estén
combinados con materias ordinarias: a) tapones de corcho......................................................... b) suela y los demás artículos de corcho aunque estén combinados con materias ordinarias, excluidos los productos a base de combinación química de sus elementos componentes.................................................... |
180 |
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Nota: El corcho comprendido en las partidas 363, 364 365 del Arancel checoeslovaco, gozará del trato de la nación más favorecida y, en ningún caso, satisfará dere- chos superiores a 28, 56 y 119 coronas respectivamente. |